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Biblioteca: Covid 19

Acuerdo administrativo por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes, personas físicas y morales, derivado de la contingencia de salud ocasionada por el virus covid-19, en el Estado de Nayarit.

Los contribuyentes que en los términos del Título Tercero, Capitulo IV de la Ley de Hacienda del Estado de Nayarit, tengan la obligación de pago del Impuesto Sobre Nóminas, gozarán de las siguientes facilidades y estímulos de carácter fiscal:
  1. Se difieren los pagos de los meses de marzo, abril y mayo del año 2020, los cuales se podrán cubrir durante el periodo de julio a diciembre de 2020; conforme a los lineamientos que emitirá la Secretaría de Administración y Finanzas.
  2. Interrupción de los plazos y términos en actos de fiscalización en materia del impuesto sobre nómina, durante el periodo del 1 al 30 de abril 2020.
  3. Condonación del 100% de los recargos a los contribuyentes que presenten algún adeudo.
  4. Condonación del 50% en multas por actos de fiscalización en proceso.
La vigencia de los incisos c) y d) será del 1 de abril al 30 de junio de 2020.
  • Periódico Oficial - Organo del Gobierno del estado de Nayarit

La Secretaría del Trabajo aclara las preguntas más frecuentes respecto a la situación laboral a partir de la declaración de contingencia sanitaria derivada del covid-19.

¿Cómo debe interpretarse para el pago del salario? La Ley Federal del Trabajo establece que para el caso de suspensión temporal por fuerza mayor será la autoridad quien determine el monto de indemnización sobre la base del salario del trabajador o trabajadora hasta por un mes. (art. 429 y 430 de la LFT) En estos momentos es crucial que según sea la rama de la industria y la actividad económica a que se dedica cada empresa o negocio, exista un acuerdo mutuo para proteger a las y los trabajadores y a las fuentes de trabajo. La PROFEDET puede auxiliar para llegar a convenios que concilien los intereses de ambas partes.
  • Preguntas frecuentes - Situación laboral frente al Covid 19

Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2.

Que mediante Decreto publicado el 27 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, el Titular del Poder Ejecutivo Federal, declaró diversas acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general, para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
Que el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), señalando que la Secretaría de Salud determinaría todas las acciones que resulten necesarias para atender dicha emergencia;
  • Secretaria de Salud

Manual de buenas prácticas para el turismo en México frente al covid-19

Esta guía de buenas prácticas pretende ser una herramienta de ayuda para que las empresas y prestadores de servicios del sector turístico preparen sus actuaciones frente a la situación producida por el coronavirus COVID-19. Su objetivo es asegurar su actividad de la mejor manera y proteger la salud de su personal y de los turistas. Se han tenido en cuenta las diferentes instrucciones y recomendaciones elaboradas por la Secretaria de Salud del Gobierno de México, así como documentos elaborados por la Organización Mundial de la Salud.
  • Manual de buenas practicas para el turismo en México frente al Covid 19

Coronavirus y Turismo

El propósito de este estudio es hacer una valoración inicial de las posibles afectaciones a la industria turística, al tiempo de contribuir a entender de mejor manera los caminos a seguir para sortear la situación y acompañar la recuperación, desde la perspectiva de la industria turística. El turismo mexicano no será ajeno a esta situación y el costo de la crisis oscilará, en principio, entre el 1 y el 5% del PIB turístico.
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